La cuenta
- IVA repercutido (devengado): suma el IVA de todas las facturas que has emitido en el trimestre. En el ejemplo, 12.000 € de base al 21 %: 2.520 €.
- IVA soportado deducible: suma el IVA de las facturas de gastos e inversiones de tu actividad que puedes deducir. En el ejemplo, 4.000 € de base al 21 %: 840 €.
- Resultado: la diferencia. 2.520 − 840 = 1.680 € a ingresar.
Así funciona el impuesto: lo cobras a tus clientes, descuentas el que te han cobrado a ti y entregas la diferencia a Hacienda (art. 99 de la Ley del IVA). Las bases y cuotas de cada factura las puedes sacar con la calculadora de IVA.
Qué IVA puedes restar
- Gastos de la actividad: solo el IVA de bienes y servicios que usas para tu actividad (art. 95 de la Ley del IVA). El de una compra personal no se deduce.
- Con factura completa: para deducir hace falta la factura a tu nombre y con tu NIF (art. 97). Un tique o factura simplificada solo sirve si incluye tu NIF y tu domicilio y la cuota de IVA por separado.
- Turismos: el IVA de un coche y sus gastos se presume deducible al 50 %, salvo que demuestres un uso mayor en la actividad (art. 95.Tres).
- Operaciones exentas: si además haces operaciones exentas que no dan derecho a deducir, solo restas una parte: la prorrata del IVA.
Si sale negativo
Si en un trimestre el IVA soportado supera al repercutido, el 303 sale a compensar: el saldo se resta en los siguientes trimestres, con un plazo de cuatro años desde la declaración en que se generó (art. 99.Cinco). En la declaración del último periodo del año puedes pedir que te lo devuelvan (art. 115).
Llevar al día las facturas emitidas y recibidas es lo que hace que esta cuenta salga en minutos. Con un programa como Contablio (programa de Grupo Blio), por ejemplo, el repercutido y el soportado del trimestre se suman a partir de las facturas que ya tienes registradas.
Plazos
El 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre hasta el 30 de enero (art. 71 del Reglamento del IVA). Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil: el del cuarto trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Si domicilias el pago, el plazo acaba antes. Las fechas de todo el año, en la guía del modelo 303 de Plazos Fiscales.
Presentarlo tarde sin requerimiento tiene un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, a partir de los 12 meses, del 15 % más intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria).
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 95, 97, 99 y 115 (BOE de 29 de diciembre de 1992)
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del IVA: art. 71 (BOE de 31 de diciembre de 1992)
- Orden HAC/3625/2003 y siguientes: modelo 303 (órdenes del IVA en la sede de la Agencia Tributaria)
- Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 27, 62 y 198
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Si estás dado de alta en una actividad con IVA, el 303 trimestral se presenta aunque salga a cero o a compensar.
¿Se resta el IVA de una factura pagada pero no recibida?
No: para deducir el IVA necesitas tener la factura. Se deduce en el trimestre en que la recibes o en los siguientes, dentro de los cuatro años.
¿Cuándo me devuelven el IVA a compensar?
Puedes pedir la devolución en el 303 del último periodo del año. En los demás, el saldo se compensa en los trimestres siguientes.