A quién afecta
A quien combina en su actividad operaciones que dan derecho a deducir el IVA (ventas o servicios con IVA, exportaciones) con otras exentas que no dan ese derecho: por ejemplo, una clínica que hace tratamientos sanitarios exentos y otros estéticos con IVA, o una academia con formación exenta y otros servicios con IVA. Como el IVA de los gastos comunes sirve a las dos cosas, solo se deduce una parte (arts. 102 a 106 de la Ley del IVA).
La prorrata general, con un ejemplo
- Numerador: las operaciones del año que dan derecho a deducir, sin IVA. En el ejemplo, 75.300 €.
- Denominador: todas las operaciones del año, las de antes más las exentas. 75.300 + 24.700 = 100.000 €.
- Porcentaje: 75.300 ÷ 100.000 × 100 = 75,3 %, que se redondea a la unidad superior: 76 % (art. 104 de la Ley del IVA).
- IVA deducible: si el IVA soportado del trimestre es de 5.000 €, deduces 5.000 × 76 % = 3.800 €. Los otros 1.200 € son un coste más.
No entran en la cuenta, entre otras, las entregas de bienes de inversión de la empresa ni las operaciones financieras o inmobiliarias que no son tu actividad habitual (art. 104.Tres). Las bases y cuotas de cada factura las puedes sacar con la calculadora de IVA.
Provisional durante el año, definitiva al final
Mientras dura el año no sabes cuánto venderás de cada cosa. Por eso, en los tres primeros trimestres se aplica como provisional la prorrata definitiva del año anterior (art. 105). En la declaración del último periodo se calcula la definitiva con las cifras reales del año y se regularizan las deducciones de los trimestres anteriores, a favor o en contra.
El primer año de actividad no hay prorrata anterior: se aplica una provisional que propones tú a Hacienda.
Llevar separadas en los libros las operaciones exentas y las que tienen IVA es lo que permite hacer esta cuenta sin sorpresas; un programa como Contablio (programa de Grupo Blio), por ejemplo, las registra por tipo y las suma por año.
La prorrata especial
En la especial no se aplica un único porcentaje: el IVA de los gastos que se usan solo en las operaciones con IVA se deduce entero, el de los que se usan solo en las exentas no se deduce, y solo el de los gastos comunes va por la prorrata general (art. 106). Se aplica si la eliges o, de forma obligatoria, cuando con la general deducirías un 10 % o más de lo que deducirías con la especial (art. 103.Dos).
Bienes de inversión
El IVA de un bien de inversión (una máquina, un vehículo, un local) se deduce con la prorrata del año de compra, pero si la prorrata cambia más de diez puntos en los años siguientes hay que regularizarlo: durante cuatro años en los bienes muebles y nueve en los inmuebles (arts. 107 a 110).
Normativa
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿La prorrata se redondea hacia arriba?
Sí. El porcentaje de la prorrata general se redondea a la unidad superior: un 75,3 % pasa a ser un 76 %.
¿Qué prorrata uso en el primer trimestre del año?
La definitiva del año anterior, como provisional. En el último periodo calculas la definitiva y regularizas.
¿El IVA que no puedo deducir es un gasto?
Sí: la parte del IVA soportado que no deduces por la prorrata forma parte del coste del gasto o del bien.