Los cuatro datos
- nif: el NIF del emisor de la factura.
- numserie: la serie y el número de la factura, hasta 60 caracteres.
- fecha: la fecha de expedición, en formato dd-mm-aaaa.
- importe: el importe total de la factura, con punto decimal y como mucho dos decimales.
Los datos van codificados para URL en UTF-8: un «&» dentro de la serie se escribe «%26».
Cómo queda la dirección
Con los datos de ejemplo de las especificaciones de la Agencia Tributaria (NIF 89890001K, serie y número 12345678&G33, fecha 1 de septiembre de 2024 e importe de 241,40 €), la dirección de un sistema VERI*FACTU en producción es:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TIKE-CONT/ValidarQR?nif=89890001K&numserie=12345678%26G33&fecha=01-09-2024&importe=241.4
En los sistemas que no envían los registros a Hacienda (los «no VERI*FACTU») la dirección termina en
ValidarQRNoVerifactu. Puedes ver cómo queda cualquier QR, con su dirección, en el
generador de QR de prueba.
Cómo tiene que verse en la factura
- Código QR según la norma ISO/IEC 18004, con nivel de corrección de errores M.
- Entre 30×30 y 40×40 milímetros, al principio de la factura y con el texto «QR tributario:» encima.
- En los sistemas VERI*FACTU, además, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Un QR bien hecho no basta
El QR es la parte visible. Lo que exige el Reglamento de los sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023) es que el programa genere un registro de cada factura, lo encadene con una huella con el anterior y, en la modalidad VERI*FACTU, lo envíe a la Agencia Tributaria. Por eso el QR lo tiene que poner el propio programa de facturación al emitir: un programa adaptado, como Contablio (programa de Grupo Blio) por ejemplo, lo genera con los datos de cada factura.
Desde cuándo es obligatorio
Las fechas vigentes, según el Real Decreto-ley 15/2025, son el 1 de enero de 2027 para quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás obligados. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlas a 2028, pero a 27 de octubre de 2026 ese aplazamiento no está publicado en el BOE: hoy valen las fechas de 2027.
Normativa
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas informáticos de facturación: arts. 20 y 21 (BOE de 28 de octubre de 2024)
- Agencia Tributaria: especificaciones técnicas del código QR de la factura y del servicio de cotejo (v. 0.5.0, 10-12-2025)
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- Real Decreto-ley 15/2025 (fechas de VERI*FACTU)
- Ministerio de Hacienda: nota del 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de aplazar VERI*FACTU (no es norma)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos lleva el QR de una factura?
Cuatro: el NIF del emisor, la serie y el número, la fecha de expedición y el importe total, dentro de una dirección de la Agencia Tributaria.
¿Qué tamaño debe tener el QR?
Entre 30×30 y 40×40 milímetros, con nivel de corrección de errores M (art. 21 de la Orden HAC/1177/2024).
¿Se ha aplazado VERI*FACTU a 2028?
Está anunciado, pero no publicado en el BOE a 27 de octubre de 2026. Las fechas vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.