El cálculo, paso a paso
- Base: el importe del servicio, sin IVA. En el ejemplo, 1.500 €.
- IVA: base × tipo. Con el 21 %, 1.500 × 0,21 = 315 €.
- Retención: base × porcentaje de retención. Con el 15 %, 1.500 × 0,15 = 225 €.
- Total a cobrar: 1.500 + 315 − 225 = 1.590 €.
La retención nunca se calcula sobre el total con IVA. El cliente te paga 1.590 € e ingresa los 225 € en Hacienda en tu nombre, con su modelo 111. Para ti no es dinero perdido: es un adelanto de tu IRPF que restas en tus pagos fraccionados y en la declaración de la renta.
Puedes hacer la cuenta con tus importes en la calculadora de factura con retención.
Qué porcentaje poner
| Caso | Retención | Norma |
|---|---|---|
| Actividad profesional, en general | 15 % | art. 101.5.a de la Ley del IRPF y art. 95.1 del Reglamento |
| Profesional que empieza: el año de alta y los dos siguientes | 7 % | los mismos artículos |
| Alquiler de un local | 19 % | art. 100 del Reglamento del IRPF |
| Factura a un particular | sin retención | art. 76 del Reglamento: el particular no retiene |
Solo retienen quienes están obligados por el art. 76 del Reglamento del IRPF: empresas, profesionales y entidades que te pagan en el ejercicio de su actividad. Por eso una factura a un particular va sin retención.
El 7 % de los primeros años
El tipo reducido del 7 % vale para el año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Para aplicarlo tienes que comunicar al cliente, por escrito, que cumples esa condición (art. 95.1 del Reglamento del IRPF); sin esa comunicación, el cliente debe retenerte el 15 %.
Un ejemplo con el 7 %
La misma factura de 1.500 €, en tu primer año: retención de 1.500 × 0,07 = 105 €, y total a cobrar de 1.500 + 315 − 105 = 1.710 €. Cobras 120 € más ahora, pero tu adelanto de IRPF es menor: lo que falte saldrá en tu declaración de la renta.
Si emites las facturas con un programa, por ejemplo Contablio (programa de Grupo Blio), el total con la retención sale solo; lo que tienes que revisar es que la base y el porcentaje sean los que corresponden a cada cliente.
Retenciones y modelo 130
Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención, no tienes que presentar el pago fraccionado del modelo 130 (art. 109.1 del Reglamento del IRPF). Si estás por debajo, en cada 130 restas las retenciones que te han hecho desde el 1 de enero.
Normativa
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿La retención se calcula sobre el total con IVA?
No. Se calcula sobre la base, igual que el IVA. Con 1.000 € de base, la retención del 15 % es de 150 €.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda?
El cliente que te paga, con su modelo 111 trimestral. Tú la restas como ya pagada en tu IRPF.
¿Cuánto tiempo puedo aplicar el 7 %?
El año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes, si en el año anterior al inicio no ejerciste ninguna, y avisando por escrito al cliente.