La fórmula
- Rendimiento neto: ingresos de la actividad menos gastos deducibles, sin restar tu propia cuota de autónomos.
- Rendimiento computable: resta un 7 % por gastos genéricos, o un 3 % si eres autónomo societario (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social).
- Tramo: divide entre 12. Esa cifra mensual te sitúa en uno de los 15 tramos de la tabla de 2026.
- Cuota: la base que elijas dentro de tu tramo × 31,5 %.
El 31,5 % se reparte así: contingencias comunes 28,3 %, contingencias profesionales 1,3 %, cese de actividad 0,9 %, formación profesional 0,1 %, mecanismo de equidad intergeneracional (mei) 0,9 %.
Tres ejemplos de 2026
| Rendimiento neto anual | Computable al mes | Tramo | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|
| 8.000 € | 620,00 € | Tabla reducida, tramo 1 | 653,59 € | 205,88 € |
| 18.000 € | 1.395,00 € | Tabla general, tramo 2 | 960,78 € | 302,65 € |
| 36.000 € | 2.790,00 € | Tabla general, tramo 8 | 1.437,91 € | 452,94 € |
Cómo sale la segunda fila: 18.000 − 7 % = 16.740 €; entre 12, 1.395 € al mes, que cae en el tramo 2 de la tabla general (de 1.300 a 1.500 €). Su base mínima es de 960,78 € y la máxima de 1.500 €: la cuota va de 302,65 € (960,78 × 31,5 %) a 472,50 € al mes.
Con tu cifra, la cuenta y la tabla completa están en la calculadora de la cuota de autónomos.
Si eres autónomo societario
La deducción es del 3 % en vez del 7 %. Además, tu base no puede ser inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026 (art. 308.1.a, regla 4.ª). Con 36.000 €: 36.000 − 3 % = 34.920 €, 2.910 € al mes, tramo 8; como su base mínima (1.437,91 €) ya supera la del grupo 7, la cuota mínima es la misma, 452,94 €.
Es una previsión: luego se regulariza
Eliges la base con lo que prevés ganar. Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales, se recalcula: si te quedaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, pagas la diferencia; si cotizaste por encima de la máxima, te la devuelven. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año (art. 45 del Reglamento general de cotización).
A 27 de octubre de 2026 no se ha publicado la tabla de 2027: hasta entonces, las cifras de este artículo son las de 2026.
Normativa
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), art. 308
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (BOE de 31 de marzo de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de los autónomos
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento general de cotización, art. 45 (cambios de base de los autónomos)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo que gana 1.500 € al mes?
Con 18.000 € de rendimiento neto al año, el computable es de 1.395 € al mes: tramo 2 de la tabla general, con una cuota mínima de 302,65 € al mes en 2026.
¿Se resta la cuota de autónomos para saber el tramo?
No. El rendimiento computable se calcula sin restar tus propias cuotas de autónomo.
¿Puedo cotizar por la base máxima de mi tramo?
Sí, puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo. Si al regularizar resulta que te pasaste de la máxima del tramo real, te devuelven la diferencia.