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Cómo contar un plazo en días hábiles (y cuándo agosto no cuenta)

Se empieza a contar el día siguiente a la notificación y se saltan sábados, domingos y festivos. Si te notifican el martes 10 de noviembre de 2026 con 10 días hábiles, el plazo acaba el martes 24 de noviembre, salvo festivo local.

Las reglas de la Ley 39/2015

  1. Desde cuándo: el día siguiente al de la notificación o la publicación (art. 30.3).
  2. Plazos en días: si la norma no dice otra cosa, son hábiles. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos (art. 30.2).
  3. Plazos en meses o años: se cuentan de fecha a fecha. Acaban el mismo día del mes de vencimiento; si ese día no existe, el último día del mes (art. 30.4).
  4. Último día inhábil: el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5).

El ejemplo, día a día

Notificación el martes 10 de noviembre de 2026, con 10 días hábiles para alegar:

  • Días 1 a 3: miércoles 11, jueves 12 y viernes 13.
  • Sábado 14 y domingo 15 no cuentan.
  • Días 4 a 8: del lunes 16 al viernes 20.
  • Días 9 y 10: lunes 23 y martes 24.

En esas fechas no hay fiestas nacionales ni autonómicas de 2026, pero un festivo local de tu municipio o del de la sede del organismo también es inhábil (art. 30.6) y alargaría el plazo. Con tus fechas y tu comunidad, la cuenta la hace la calculadora de días hábiles.

Notificaciones electrónicas: los diez días

Si recibes las notificaciones por vía electrónica, el plazo no empieza cuando llega el aviso, sino cuando abres la notificación. Si no la abres en diez días naturales desde que se pone a tu disposición, se entiende rechazada y el trámite sigue adelante (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Las sociedades y los profesionales colegiados, entre otros, están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14.2).

Registro electrónico

Si presentas por un registro electrónico, solo cuenta el calendario de días inhábiles de la sede del organismo (art. 31 de la Ley 39/2015). Puedes presentar cualquier día y a cualquier hora; si lo haces en un día inhábil, se entiende presentado a primera hora del primer día hábil siguiente.

Cuándo agosto no cuenta

  • Plazos administrativos y de Hacienda: agosto es hábil. Un recurso de reposición o una alegación ante la Agencia Tributaria corre igual en agosto.
  • Recurso contencioso-administrativo: agosto no corre para interponerlo (art. 128.2 de la Ley 29/1998).
  • Plazos judiciales: agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, salvo las urgentes, y también los días del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿El día de la notificación cuenta?

No. El plazo empieza a contar el día siguiente al de la notificación o la publicación.

¿Los sábados son hábiles?

No. En los plazos administrativos los sábados son inhábiles, igual que los domingos y los festivos.

¿Qué pasa si el plazo acaba en domingo?

Se alarga hasta el primer día hábil siguiente, normalmente el lunes.