El coeficiente de un vehículo
En la tabla del art. 12.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los coches, furgonetas y motos van como elementos de transporte externo: coeficiente máximo del 16 % y periodo máximo de 14 años. Los autocamiones tienen su propia línea, con un 20 % y 10 años. La cuota anual máxima es el precio por el coeficiente; la mínima, el precio entre el periodo máximo; y el primer año, la parte proporcional a los meses de uso.
Primero, el IVA: cuánto se suma al precio
El IVA que deduces en el 303 no forma parte del coste del vehículo; el que no puedes deducir, sí. Y con un turismo la ley presume que solo lo usas en la actividad al 50 %, salvo que demuestres un uso mayor (art. 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA). Esa presunción no rige para los vehículos de transporte de mercancías, los de transporte de viajeros, los de autoescuela, los de vigilancia o los de los representantes o agentes comerciales, entre otros: en ellos se presume el 100 %.
Ejemplo: un turismo de una sociedad
- Precio: 25.000 € más 5.250 € de IVA (21 %).
- IVA deducible por la presunción del 50 %: 2.625 €. Los otros 2.625 € se suman al coste.
- Valor a amortizar: 25.000 + 2.625 = 27.625 €.
- Cuota máxima: 27.625 × 16 % = 4.420 € al año. Cuota mínima: 27.625 ÷ 14 = 1.973,21 € al año.
- Si empieza a usarse el 1 de abril, el primer año al máximo: 4.420 × 9/12 = 3.315 €.
Si la sociedad es pequeña (empresa de reducida dimensión, con menos de 10 millones de cifra de negocios el año anterior) y el vehículo es nuevo, puede duplicar el coeficiente: el 32 % (art. 103 de la Ley 27/2014). Haz la cuenta con tus cifras en la calculadora de amortización.
Ejemplo: una furgoneta de reparto
Una furgoneta de 20.000 € más IVA, dedicada solo a llevar mercancía: el IVA se deduce entero, así que se amortiza sobre los 20.000 €. Cuota máxima: 20.000 × 16 % = 3.200 € al año.
Si eres autónomo: la regla del uso exclusivo
En el IRPF, un bien solo es deducible si está afecto a la actividad, y en los turismos la afectación tiene que ser exclusiva: si usas el coche también para tus cosas, no puedes amortizarlo ni deducir sus gastos (art. 29 de la Ley del IRPF y art. 22 de su Reglamento). La excepción son los mismos vehículos de antes: transporte de mercancías o de viajeros, autoescuela, vigilancia y desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales, entre otros. Fíjate que el IVA (presunción del 50 %) y el IRPF (uso exclusivo) tienen reglas distintas.
Normativa
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: arts. 12 y 103 (BOE de 28 de noviembre de 2014)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: art. 95 (BOE de 29 de diciembre de 1992)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: art. 29 (BOE de 29 de noviembre de 2006)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF: art. 22 (BOE de 31 de marzo de 2007)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿En cuántos años se amortiza un coche?
Con el coeficiente máximo del 16 %, en unos seis años y cuarto; como máximo, en 14 años.
¿Un autónomo puede deducir el IVA de su coche?
Se presume deducible el 50 % si lo usa en la actividad, salvo que pruebe un uso mayor. En el IRPF, en cambio, el turismo solo es deducible con uso exclusivo.
¿Una furgoneta también tiene la presunción del 50 %?
No, si es para transportar mercancías: en esos vehículos la presunción es del 100 %.